Dr. Gabriel Games
Para comenzar algunos conceptos:
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Hay que ser abogados del siglo XXI : Dejar de lado arquetipos y dogmas.
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La negociación de conductas constitucionales (Jamás deberían negociarse).
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Dr. Eduardo Couture:
Principios del derecho, deber del abogado:
Primer Mandamiento: Estudia
El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Segundo Mandamiento: Piensa
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Tercer Mandamiento: Trabaja
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.
Cuarto Mandamiento: Lucha
Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Quinto Mandamiento: Sé Leal
Sé leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para el adversario, aun cuando él sea desleal contigo.
Sexto Mandamiento: Tolera
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
Séptimo Mandamiento: Ten Paciencia
En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Octavo Mandamiento: Ten Fe
Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia.
Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
Noveno Mandamiento: Olvida
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti.
Décimo Mandamiento: Ama Tu Profesión
Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida un consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.
Los diez mandamientos del abogado del Dr. Couture Etcheverry son el producto de la experiencia de una brillante carrera al servicio del derecho y la profesión que todo letrado que se precie debe tener muy en cuenta.
Hay que comenzar a destacar a los derechos / globalización.
Derechos de tercera, cuarta y quinta generación, hoy como derechos fundamentales caso i “ La temática”, al derecho de la salud.
Este último derecho es el que nos vamos a ocupar y preocupar en este trabajo a exponer oportunamente.
Ahora bien, el Instituto de Derecho a la Salud, tiene por objeto la profundización del estudio interdisciplinario de la problemática actual referente a los derechos vinculados a la salud, desde la perspectiva jurídica y ética.
El progreso de la medicina, acompañado por el avance social y jurídico ha elevado a la salud a la categoría de derecho fundamental de todo ser humano, lo que a su vez conlleva el ejercicio y defensa del mismo.
Si partimos de conceptos básicos que la vida, la integridad y la salud, son la base de la ciencia médica y que el derecho no es ajeno a esta triada del ser humano, nos daremos cuenta que existe una conciencia entre la medicina y el derecho.
Una rama de la ciencia jurídica, es el derecho médico, que es la forma de estudiar jurídicamente las consecuencias del desarrollo, aplicación y práctica de las ciencias de la salud en el ser humano, del mismo surge naturalmente una alianza jurídica institucional, medicina y derecho, que comparten el bienestar de la vida humana.
Ya que el derecho a la salud es el corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías del artículo nro. 33 de la Constitución Nacional Argentina, de forma tal que todo desconocimiento de ese derecho quede descalificado como institucional, pudiendo buscarse por la vía de amparo para serlo efectivo, artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina en sus tres grandes e irrepetibles momentos “engendrar, vivir y morir”.
El derecho puede aportar diferentes variables en la defensa como “mala praxis”, programa de garantía de calidad, riesgos de trabajo, ART, seguros profesionales, sida, infecto-contagiosas, derecho de los pacientes, consentimiento asistido, secreto profesional, investigaciones biomédicas, genoma humano, muerte digna, leyes de protección del consumidor, abandono de persona, historia clínica, derecho a la información, bioseguridad e higiene, mutuales, prepagas, programa médico obligatorio, obras sociales y estatales, mixtas y privadas, prepagas, medicamentos y tratamientos, cuidados paliativos, etc.
Nuestro desafío es que se haga efectivo el tratamiento con responsabilidad, porque no existen vacíos legales, lo que falla es la gestión de las leyes, el análisis de su aplicabilidad o la decisión de aplicarlas en el momento justo, de manera preventiva, sin costos de inversión en capacitación de todos nuestros matriculados, en procesos de investigación, información y formación.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr se consagró como derecho humano fundamental de toda persona en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud hace más de cincuenta años. La OMS hace todo lo posible porque ese derecho sea una realidad para todos y concede especial atención a los más pobres y los más vulnerables.
Su objetivo es servir de guía práctica al personal de la OMS y a otros profesionales dedicados a cuestiones de salud, desarrollo y derechos humanos y ayudarlos a ver de forma más clara y comprender mejor la importante sinergia entre la salud y los derechos humanos.
El debate sobre los derechos humanos nos ofrece un marco inspirador para la reflexión y constituye una guía útil para el análisis y la adopción de medidas. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas abren importantes vías para promover una gestión más responsable de la salud. Cada vez es mayor el interés que despiertan los derechos humanos en el mundo entero. La OMS está tratando por todos los medios de que se comprenda mejor la relación entre los derechos humanos y la salud, y está aprendiendo de los demás organismos de las Naciones Unidas, de la comunidad internacional y de otras partes interesadas.
Gro Harlem Brundtland Ginebra Julio de 2002
«Los pueblos no se han quejado nunca de la universalidad de los derechos humanos ni los han considerado una imposición de Occidente o el Norte. Son sus dirigentes quienes a menudo lo han hecho.» Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas
¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA SALUD Y LOS DERECHOS HUMANOS?
Entre la salud y los derechos humanos existen vínculos complejos:
• La violación o la desatención de los derechos humanos pueden tener graves consecuencias para la salud;
• Las políticas y los programas sanitarios pueden promover los derechos humanos o violarlos, según la manera en que se formulen o se apliquen;
• La vulnerabilidad a la mala salud se puede reducir adoptando medidas para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.
A continuación figuran algunos ejemplos de cómo está formulado en los instrumentos de derechos humanos el contenido normativo de algunos de los demás derechos humanos clave que guardan relación con la salud:
• Tortura : «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.»
• Violencia contra los niños: Violencia contra los niños: Se adoptarán «todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual».
• Prácticas tradicionales nocivas: Se adoptarán «medidas eficaces y apropiadas […] para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños».
• Participación: El derecho a una participación «activa, libre y significativa».
• Información : «Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.»

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO A LA SALUD?
«Derecho a la salud no significa derecho a gozar de buena salud, ni tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer servicios de salud costosos para quienes no disponen de recursos. Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo más breve posible. Lograr que eso ocurra es el reto al que tienen que hacer frente tanto la comunidad encargada de proteger los derechos humanos como los profesionales de la salud pública.» Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
El derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr (denominado «derecho a la salud») se consagró por primera vez en la Constitución de la OMS (1946) y más adelante se reiteró en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998. Ese derecho ha sido reafirmado en toda una serie de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
El derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, previsto en el derecho internacional relativo a los derechos humanos, entraña la reivindicación de que mediante un conjunto de mecanismos sociales – normas, instituciones, leyes y un entorno propicio – se pueda garantizar de la mejor manera el disfrute de ese derecho. La interpretación más autorizada del derecho a la salud es la que figura en el artículo 12 del PIDESC, que ha sido ratificado por 145 países (al mes de mayo de 2002). En mayo de 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de supervisar la aplicación del Pacto, adoptó una observación general sobre el derecho a la salud. Las observaciones generales sirven para aclarar la naturaleza y el contenido de los derechos individuales y las obligaciones de los Estados Partes (de aquellos que han ratificado los instrumentos correspondientes). En la citada observación se reconoce que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con otros derechos – y depende de su realización -, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la participación, al disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Además, el Comité interpreta el derecho a la salud como un derecho inclusivo, que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. En la observación general se establecen cuatro criterios con respecto a los cuales se puede evaluar el respeto del derecho a la salud:
(a) Disponibilidad. Deberá haber un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
(b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
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No discriminación;
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Accesibilidad física;
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Accesibilidad económica (asequibilidad);
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Acceso a la información.
(c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica, culturalmente apropiada y sensible a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
(d) Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Fuente: Eleanor D. Kinney. The International Human Right to Health: What Does This Mean For Our Nation And World? Indiana Law Review, Vol. 34, p. 1465, 2001.
¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA LEGISLACIÓN SANITARIA Y EL DERECHO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS?
La legislación sanitaria puede ser un instrumento importante para garantizar la promoción y la protección del derecho a la salud. Cuando se formula y se revisa esa legislación, los derechos humanos resultan útiles para determinar su eficacia y pertinencia con respecto a los objetivos de derechos humanos y salud pública. El VIH/SIDA ha llevado a muchos países a revisar sus leyes de salud pública, incluidas las relativas a la cuarentena y el aislamiento. Las leyes y políticas restrictivas dirigidas a grupos de población determinados que no estén debidamente fundamentadas en datos epidemiológicos o de otro tipo pueden plantear muchos problemas en relación con los derechos humanos. Cabe citar como ejemplo las políticas sanitarias de esterilización involuntaria de mujeres de algunos grupos de población, que se justifican señalando que son necesarias para su salud y bienestar, y los estatutos de sodomía que tipifican como delito las relaciones entre personas del mismo sexo y se justifican como medida necesaria para evitar la propagación del VIH/SIDA. Es preciso reforzar la capacidad de los gobiernos para formular políticas y leyes sanitarias nacionales compatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos. A tal efecto, hay que desarrollar los instrumentos necesarios para revisar esas leyes y políticas y determinar si, en la forma o en la práctica, infringen los derechos humanos y, de ser así, tomar medidas para remediar esa situación.
CONCLUSION: en definitiva “el derecho a la salud es el derecho esencial e imprescindible” (pandemia mediante) al cual deben “ocuparse y preocuparse” para su legislación, anqué debida aplicación, difusión y volverse realidad en este mundo globalizado.
El covid 19 ha puesto en evidencia la fragilidad del sistema sanitario mundial, del cual no están exentos las grandes potencias…- Como decía el prócer argentino , Mariano Moreno:” La salud del pueblo es la Ley suprema del Estado.
CONCEPTO FINAL
«Deseo que la salud se deje de considerar como una bendición esperada, y se conciba en cambio como un derecho humano por el que se ha de luchar.» Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas.
DATOS
Éste trabajo contiene consultas en:
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La Estructura del Sistema de las Naciones Unidas.
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Oficina para los Derechos Humanos.
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OMS (Organización Mundial de la Salud) .
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La experiencia / trabajo realizado durante años en el Instituto de Derecho y la Salud del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires).
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A.I.D.A.S. (Asociación Iberoamericana de Derecho a la Salud). Presidente: Dra. Claudia Brolese. Director Ejecutivo: Dr. Gabriel G. Games.
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F.A.C.A. (Federación Argentina de Colegios de Abogados).
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CALZ (Colegio de Abogados de Lomas de Zamora). Presidente: Dra. Victoria Lorences.
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AAJC (Asociación Argentina de Justicia Constitucional). Presidente: Dr. Patricio Maraniello – Dr. Gallo Quintian.





