El presente trabajo se realizó con la colaboración de la Dra. Claudia Marcela Brolese, Directora de la Cátedra Libre de Derecho a la Salud – Universidad Nacional de La Plata, Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Salud (AIDAS).
El día domingo 17 de marzo, en ocasión de la disputa de la fecha 11 de la Copa de la Liga de la Asociación del Futbol Argentino entre el Club Estudiantes de La Plata y el Club Boca Juniors, el partido fue suspendido a raíz de la descompensación del futbolista del club local, Javier Altamirano.
Las imágenes del jugador desvanecido fueron elocuentes y preocuparon a todos los presentes en el estadio y a los televidentes. Afortunadamente, y en razón de la toma de conciencia por parte del público de estos desafortunados incidentes y sus consecuencias, no se han divulgado las imágenes.
Sin embargo, creemos que merece una reflexión el tratamiento periodístico y la cobertura de este desafortunado incidente en relación con el derecho a la intimidad del jugador y su familia -y sobre todo- el derecho del paciente a la intimidad de sus datos personales en materia de salud.
En ese sentido nos preguntamos, a quién pertenecen los datos de la historia clínica de los jugadores profesionales? Existe alguna ley que contemple esta situación y de un marco jurídico?
En efecto, en nuestro país existe la Ley 253261 de Protección de Datos Personales la cual establece principios generales para el tratamiento de datos personales entre los que se incluyen los datos de salud garantizando el derecho a la confidencialidad de la información médica.
Asimismo nos encontramos con la ley 265292 de Derechos del Paciente en la cual se consagran los derechos de los pacientes en relación a su historia clínica.
Esta última se define como el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y establecimientos asistenciales. La ley determina que la misma es inviolable y que los establecimientos asistenciales y profesionales de la salud son responsables de la guarda y custodia de la misma, impidiendo a personas no autorizadas acceder a la información contenida en ella.
En el mismo sentido la ley establece que el paciente es titular de los datos de su historia clínica pudiendo solicitarla en cualquier momento.
Por lo tanto estamos en condiciones de afirmar que la propiedad de la historia clínica corresponde al paciente, quien tiene derecho a ser informado, a consultar la historia clínica, a obtener una copia de la misma, a prestar el consentimiento informado y a exigir la confidencialidad de los datos contenidos en ella.
En ese entendimiento consideramos fundamental promover una cultura de confidencialidad entre los profesionales involucrados en la atención médica y la gestión de datos de los jugadores de fútbol.
Para garantizar la privacidad de los jugadores de fútbol en caso de sufrir una lesión, se deben tomar medidas para proteger la confidencialidad de su información médica. Los clubes y organizaciones deportivas deben establecer protocolos estrictos para proteger la privacidad de los datos de salud de los futbolistas.
Además, se debe promover una cultura de respeto a la privacidad y protección de datos entre los profesionales de la salud, los entrenadores y el personal del club.
Sobre la confidencialidad de los datos incluidos en la historia clínica de los futbolistas profesionales.
La confidencialidad de la historia clínica de los jugadores de fútbol está protegida por la ley y es un aspecto clave de la relación entre profesionales médicos y pacientes.
La historia clínica es un documento que refleja el quehacer del profesional en pro de la salud del paciente y es imprescindible para garantizar la calidad de la atención sanitaria.
La propiedad de la historia clínica corresponde al paciente, quién tiene derecho a ser informado, a consultar la historia clínica, a obtener una copia de la misma, a prestar el consentimiento informado y exigir la confidencialidad de los datos contenidos en ella.
Los datos contenidos en las historias clínicas deben ser tratados con intimidad y confidencialidad por parte de quién participe en la elaboración o manipulación de su documentación, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del paciente.
No sólo se documenta su historial médico, sino que además sirve como una herramienta preventiva y de optimización del rendimiento deportivo.
La privacidad de los datos médicos de los jugadores de fútbol está protegida por la ley y es un aspecto clave de la relación entre profesionales sanitarios y pacientes.
La propiedad de la historia clínica corresponde al paciente, quién tiene derecho a ser informado, a consultar la historia clínica, a obtener una copia de la misma, a prestar el consentimiento informado y exigir la confidencialidad de los datos contenidos en ella.
Los datos contenidos en las historias clínicas deben ser tratados con intimidad y confidencialidad por parte de quien participe en la elaboración o manipulación de su documentación, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del paciente.
En este entendimiento la FIFA tiene la responsabilidad de garantizar que se respeta la confidencialidad de los datos de salud de los jugadores de fútbol, cosa que no ocurre habitualmente.
Proteger la salud y el bienestar de los jugadores es de vital importancia para el presente y futuro del fútbol.
Desde FIFPro (la asociación de futbolistas profesionales a nivel global) vienen poniendo de relieve la necesidad de respetar los períodos de descanso y establecer una correcta planificación de viajes, con el objeto de cuidar la salud de los mismos. En diversos informes3 se ha puesto de resalto las consecuencias de la cantidad de partidos consecutivos, el impacto de los traslados para los mismos y su influencia en las lesiones que padecen los futbolistas en consecuencia.
En el mismo sentido la UEFA también se ha comprometido a cumplir con las leyes de protección de datos, a garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos.
Por su parte, la FIFA cuenta con un nuevo reglamento sobre Protección de Datos que regula el tratamiento de los datos personales, incluidos los datos relativos a la salud, y establece pautas para su control y manejo.
Es fundamental que la FIFA y las organizaciones relacionadas continúen trabajando para asegurar que se cumplan las normas de privacidad y protección de datos en el contexto del fútbol.
En la actualidad la FIFA cuenta con una Carta de Derechos sobre los Datos del Jugador4, la cual establece estándares y buenas prácticas para la protección de la privacidad de los jugadores de fútbol profesionales, permitiéndole a los mismos ejercer sus derechos en materia de protección de Datos. En la misma se establece cómo se utilizan, de dónde proceden, qué datos se recopilan y durante cuánto tiempo se conservan los datos de los jugadores profesionales.
Es importante destacar que los futbolistas también tienen derecho a la privacidad, incluidos sus datos de salud, y cualquier cesión de datos médicos sin el consentimiento del jugador constituiría un incumplimiento normativo en materia de protección de datos.
Esta información médica puede incluir los resultados de exámenes médicos específicos (tales como ergometrías, análisis de laboratorio, exámenes cardíacos, índices de masa corporal, espirometrías, etc.) con el objeto evaluar la condición física, la salud general y la aptitud para el rendimiento deportivo de los jugadores.
Además, se recopila información detallada sobre lesiones previas, tratamientos médicos, cirugías, alergias, medicamentos actuales y cualquier otra condición de salud relevante. Esta información es confidencial y su divulgación está sujeta a estrictas regulaciones de privacidad y protección de datos. Los jugadores tienen derecho a la confidencialidad de sus datos médicos, y los profesionales de la salud tienen la obligación de respetar esta confidencialidad.
El historial clínico se refiere a una serie de datos relevantes relacionados con la salud de los deportistas, que sirve no sólo para conocer su registro médico sino la trayectoria y gravedad de las lesiones que los deportistas han sufrido.
En la actualidad, y en un mundo donde el Fútbol se ha convertido en una industria que mueve muchísimo dinero5, esta información resulta indispensable, sobre todo cuando la historia clínica es tomada en cuenta para contratar o rechazar la incorporación de un deportista en determinado club.
En este sentido, específicamente en materia contractual, el propio Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores FIFA establece que no puede supeditarse la validez de un contrato de trabajo a los resultados positivos de un examen médico, razón por la cual los mismos se realizan de forma previa a la decisión de la contratación de un futbolista.
Por lo tanto, toda la información médica que se publica sobre los jugadores de fútbol puede variar dependiendo de la situación y del club. Sin embargo, en general, se puede mencionar que la información médica de los jugadores de fútbol puede incluir:
Resultados de exámenes médicos; información sobre lesiones y recuperación, ya sean aspectos detallados de las lesiones, su naturaleza, nivel de gravedad, tratamientos realizados y pronósticos de inactividad, etc.
Por tales razones es que resulta indispensable hacer hincapié en que la información médica de los jugadores de fútbol es confidencial y está sujeta a estrictas regulaciones de privacidad y protección de datos.
Como mencionáramos al principio de este artículo, la divulgación de datos de salud de los jugadores profesionales está sujeta a límites éticos y legales.
Los futbolistas tienen derecho a la privacidad, incluidos sus datos de salud, y cualquier divulgación de esta información sin su consentimiento podría generar un incumplimiento normativo en materia de protección de datos, como también podría frustrar una posible contratación.
Es crucial que se respeten los derechos de privacidad y protección de datos de los jugadores, y que cualquier divulgación de información médica se realice de manera ética y legal para garantizar la confidencialidad de los datos de salud de los jugadores profesionales.
Es importante educar a los medios de comunicación sobre la importancia de respetar la privacidad de los jugadores en lo que respeta a su salud.
En caso de que se produzca una lesión, se debe informar al jugador y obtener su consentimiento antes de divulgar cualquier información médica.
Podrían establecerse acuerdos de confidencialidad con los medios de comunicación para garantizar que la información médica se divulgue de manera ética y respetuosa hacia los deportistas poniendo el foco en el respeto irrestricto a la privacidad y protección de datos de los jugadores de fútbol en todo momento.
Además, se debe promover una cultura de respeto a la privacidad y protección de datos entre los profesionales de la salud, los entrenadores y el personal del club. Asimismo, es importante educar a los medios de comunicación sobre la importancia de respetar la privacidad de los jugadores en lo que respeta a su salud. Estas contribuirán a garantizar que la divulgación de información sobre lesiones se realice de manera ética y respetuosa con los deportistas.
1 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm
2 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm
3 https://fifpro.org/media/zymmarhy/es-pwm_men-s-annual-report_digital_spanish.pdf
4 https://digitalhub.fifa.com/m/36c79d1caba1c10c/original/La-Carta-de-Derechos-sobre-los-Datos-del-Jugador.pdf
5 Según el último Reporte de FIFA TMS, sólo en la última ventana de invierno (julio/septiembre 2023) se han realizado a nivel internacional 10.125 transferencias por un monto de 7.36 Billones de dólares.







