El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden SND/697/2025, de 30 de junio, una disposición que, con un solo artículo, deroga la histórica Orden de 24 de junio de 1987 sobre las pruebas de detección del VIH en el ámbito de los trasplantes de órganos.
El Ministerio de Sanidad ha eliminado una orden de casi cuarenta años que exigía pruebas de detección del VIH a donantes de órganos. Mientras que la Administración defiende la medida como una necesaria simplificación legal, surgen dudas sobre cómo percibirá la ciudadanía un cambio en una materia tan sensible.
Este movimiento, presentado como una modernización del marco normativo, pone fin a una regulación nacida en los primeros años de la pandemia del SIDA. A continuación, analizo los pros y los contras de esta decisión.
A favor considero que se trata de una simplificación y actualización del marco legal; en efecto, el principal argumento a favor de esta derogación, expuesto en la propia orden, es la simplificación y la seguridad jurídica. La normativa de 1987 ha quedado, según el Ministerio de Sanidad, obsoleta y superada por regulaciones más modernas y completas.
También considero a favor, que con esta derogación se eliminan las redundancias ya que la exposición de motivos de la nueva orden señala que el Real Decreto 1723/2012 ya establece un marco exhaustivo sobre la obtención y utilización de órganos humanos. Y es que además, este RD 1723/2012, posterior a la Orden derogada (Orden de fecha 24 de junio 1987) ya contempla la obligatoriedad de realizar análisis para detectar enfermedades infecciosas transmisibles, incluido el VIH, en todos los donantes. Por tanto, mantener en vigor la orden de 1987 era redundante y podía generar confusión.
Esta nueva Orden SND/697/2025, de 30 de junio supone una adaptación al avance científico; en efecto, los protocolos actuales de cribado y detección de enfermedades
infecciosas son mucho más avanzados y rigurosos que los existentes en 1987. La legislación vigente, amparada en el Real Decreto de 2012, se actualiza conforme a la
evidencia científica, garantizando un nivel de seguridad muy superior al que ofrecía la antigua orden.
La derogación, en este sentido, no implica una relajación de los controles, sino la consolidación de los protocolos actuales como única referencia válida.
Al eliminar una norma desfasada, se fortalece la coherencia del ordenamiento jurídico. La gestión de la calidad y seguridad en los trasplantes pasa a regirse por un único cuerpo normativo principal, facilitando su conocimiento y aplicación por parte de los profesionales sanitarios y las autoridades competentes.
Un riesgo en la derogación de la norma VIH
En contra encontramos los riesgos de percepción y comunicación. Aunque técnicamente la derogación no debilita la seguridad de los trasplantes, los principales contras se sitúan en el ámbito de la percepción pública y la comunicación.
Así la posible alarma social: Un titular como «El Gobierno deroga la obligatoriedad de las pruebas de VIH en trasplantes» puede ser fácilmente malinterpretado por la ciudadanía si no se acompaña de una explicación clara y contundente. Podría generar una falsa percepción de que se están relajando los controles de seguridad, minando la confianza en un sistema de trasplantes que es un referente mundial.
Falta de una campaña informativa: La orden es un acto puramente administrativo y técnico. Sin embargo, por la sensibilidad del tema que aborda, su publicación podría haber ido acompañada de una campaña de comunicación dirigida a pacientes y al público general para explicar que los controles no solo se mantienen, sino que son más estrictos que nunca gracias a la normativa vigente que reemplaza a la de 1987.
Simbolismo de la norma derogada: Para muchas personas, la orden de 1987 representaba un símbolo de la respuesta inicial y contundente del sistema sanitario ante la amenaza del VIH. Su eliminación, aunque justificada desde el punto de vista técnico-jurídico, podría ser vista por algunos colectivos de pacientes como la eliminación de una garantía explícita, aunque en la práctica dicha garantía siga existiendo en otra norma.
Conclusión: Un cambio necesario que exige transparencia. La derogación de la Orden de 1987 es un paso lógico y necesario para modernizar y limpiar el ordenamiento jurídico español en materia sanitaria. Los protocolos de seguridad actuales, amparados por el Real Decreto 1723/2012, garantizan con creces la seguridad de los órganos trasplantados.
El verdadero desafío no reside en el cambio normativo en sí, sino en cómo se comunica. Es fundamental que las autoridades sanitarias transmitan con claridad que esta medida no supone un paso atrás en la seguridad, sino un avance hacia un marco legal más claro, coherente y adaptado a la ciencia del siglo XXI. La confianza en el sistema nacional de trasplantes es un pilar que debe protegerse con la misma rigurosidad que la salud de los pacientes.







